martes, 15 de diciembre de 2009

PATRIMONIO INFORMATICO NACIONAL (PIN)

El PIN implica la disposición al público de capacidad de ancho de banda físico dentro de una infraestructura predominantemente pública / privada; ahora bien, este integra algo más que el simple transporte de información en la red (infraestructura). El PIN está integrado por el Mercado Espacio Electrónico (MEE) de origen privado, el cual viene a constituir la fuerza motora de la economía digital, se trata del sector más grande, de mayor crecimiento y creatividad. El MEE lo componen los distintos actores de las cuatro capas (layers) de la economía de la Internet, y son las de infraestructura, aplicaciones, intermediarios y la de comercio electrónico. Por supuesto que también forma parte del PIN el Espacio Electrónico Público, rezagado en relación con el MEE, de lento crecimiento y poco creativo por su formal rigidez (regulaciones); no obstante, en la mayoría de los países se están iniciando procesos de transformación que implican el traslado de información física a información digital y su distribución por medios electrónicos.
El acceso al PIN es un componente elemental y principio básico de la sociedad informática, su meta se dirige a que todos los ciudadanos puedan acceder (fácil y económicamente) a ese “nuevo” patrimonio o “nueva inteligencia universal compartida” en red. El PIN constituye un recurso comunitario distribuido (shared) en el ámbito de cualquier territorio (nación), cuya finalidad es dar soporte a las más variadas actividades de la vida diaria y fomentar beneficios económicos imposibles de alcanzar en el mundo físico; es un bien que se justifica en el ámbito económico. El ejercicio de este derecho proporciona una más equitativa distribución de los beneficios de la revolución del proceso de cambio, lo que fomenta directamente la capacidad humana de cada país, dándole una ventaja competitiva sobre otras naciones.
Orígenes del Derecho de Acceso
Los orígenes del Derecho de Acceso están implícitos en los conceptos básicos de los derechos y garantías individuales inspirados en el Renacimiento; derechos individuales que con luchas revolucionarias se fueron consagrando políticamente por el constitucionalismo de los dos últimos siglos. Estos derechos individuales a su vez constituyeron las bases de otros más complejos como los derechos socioeconómicos, que en cierta forma surgieron como consecuencia de los excesos del industrialismo y con el fin de habilitar el acceso de las masas a los beneficios de la economía industrial.
Estos derechos se bifurcan en dos grandes ramas, una de derechos individuales y otra de derechos colectivos, las cuales se pueden englobar de la siguiente manera:
Derechos individuales (bloques básicos de construcción de conocimiento jurídico):
Libertad, tránsito e inviolabilidad de domicilio, de la vida, documentos, comunicaciones y correspondencia.
Derechos colectivos (bloques medianos de construcción de conocimiento jurídico):
Derecho de asociación, reunión, petición y pronta resolución; manifestaciones de opiniones, libertad de imprenta y libre acceso a la información que posee el Estado (salvo los secretos de estado).
Como la mayoría de los derechos, sus orígenes y final, en algunos casos, suelen estar relacionados con los tiempos de transición de las sociedades, de cambió o revolución; en otros casos, los derechos primitivos se convierten en base constructiva para otros derechos superiores, de mayor envergadura, sin los cuales no se podrían concebir estos nuevos derechos más complejos.

CONTRATOS INFORMATICOS

PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los principales temas de las relaciones comerciales internacionales.
¿Cual es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
- la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;
- el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
Patentes:Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

DELITOS INFORMATICOS

El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figurar típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho.

A nivel internacional se considera que no existe una definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún cuando no existe una definición con carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas.


HACKER:
Es una persona muy interesada en el funcionamiento de sistemas operativos; aquel curioso que simplemente le gusta husmear por todas partes, llegar a conocer el funcionamiento de cualquier sistema informático mejor que quiénes lo inventaron. La palabra es un término ingles que caracteriza al delincuente silencioso o tecnológico. Ellos son capaces de crear sus propios softwares para entrar a los sistemas. Toma su actividad como un reto intelectual, no pretende producir daños e incluso se apoya en un código ético:

-El acceso a los ordenadores y a cualquier cosa le pueda enseñar como funciona el mundo, debería ser limitado y total.
-Toda la información deberá ser libre y gratuita.

CRACKER:
Personas que se introducen en sistemas remotos con la intención de destruir datos, denegar el servicio a usuarios legítimos, y en general a causar problemas. El Pirata informático. Tiene dos variantes:
-El que penetra en un sistema informático y roba información o se produce destrozos en el mismo.
-El que se dedica a desproteger todo tipo de programas, tanto de versiones shareware para hacerlas plenamente operativas como de programas completos comerciales que presentan protecciones anti-copia.

Cracker es aquel Hacker fascinado por su capacidad de romper sistemas y Software y que se dedica única y exclusivamente a Crackear sistemas.

Para los grandes fabricantes de sistemas y la prensa este grupo es el más rebelde de todos, ya que siempre encuentran el modo de romper una protección.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

FUENTES DEL DERECHO INFORMATICO

Las fuentes del Derecho Informático, abarca las fuentes de ambas partes; sin embargo, dado el tema general referido a las relaciones contractuales emergentes de esta última situación de hecho, con independencia de su objeto, es decir contratos telemáticos, nos referiremos a las fuentes del Derecho relativos a éstos.
Consideramos de importancia el análisis de dichas fuentes y su orden jerárquico, con relación a la contratación informática y al Derecho Informático en general, dada la etapa de formación de la legislación tanto internacional como nacional que se está transitando, a efectos de que se establezca un Orden Jurídico adecuado tanto a las necesidades del contexto global como del de cada una de las naciones y regiones que lo integran.
Ciertas características del Derecho en general, adquieren particular trascendencia en lo que se refiere al Derecho Informático y sus fuentes, y dado lo nuevo de esta rama con relación al Derecho, resulta conveniente tenerlas presente. Destacamos entre ellas: la organización sistémica, de apertura acotada a un sistema de valores mediante articulación flexible, generalidad y abstracción de las normas jurídicas por lo que en su aplicación a los casos concretos es necesario tener presentes las fuentes integradoras del Derecho establecidas en el propio Ordenamiento, antes mencionadas (carácter sistemático, remisión a principios, etc, articulación flexible acotada), y “las circunstancias del caso” (remisión expresa del art. 16 CCU, como en la mayoría de los Códigos Civiles de origen napoleónico).
En cuanto a las fuentes del Derecho existen diferentes significados diversos, nos referiremos predominantemente a las fuentes formales, es decir a los “modos y formas mediante los que se manifiestan y concretan en la colectividad humana organizada las normas que constituyen el Derecho positivo o vigente”. En los actuales Estados de Derecho ellas son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y la autonomía de la voluntad, siendo diferente la jerarquía en que se ordenan en las distintas legislaciones nacionales y en la legislación internacional, aún cuando en todos ellos se reconoce la ley como fuente de primer orden.
Problemas relativos al concepto de fuente en el Derecho Informático.
De dichas fuentes, en el ámbito del Derecho Informático, el proceso fáctico indica que la primera mencionada, la ley, se encuentra en un proceso de concreción en los distintos Estados, teniendo como antecedentes la normativa internacional que se ha generado partiendo de un orden cronológico inverso al expuesto, es decir, desde la autonomía de la voluntad se han generado usos, prácticas comerciales y costumbres, que han dado origen a Recomendaciones, Resoluciones, Directivas, leyes Modelos, tendientes a orientar las conductas de los sujetos intervinientes y las legislaciones, las cuales constituyen fuente de inspiración de la normativa interna de los Estados que la van incorporando a sus normativas internas.
Una de las características del Derecho Informático que más incide en el tema de sus fuentes es el de la transversalidad, con relación al resto de las ramas del Derecho y que aún enfocados en el tema de la contratación informática obliga a referirnos especialmente al Derecho Internacional Privado y al Derecho Internacional Público, dada la predominancia de la contratación internacional por este medio, sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas de todas las ramas del Derecho, según el caso concreto de que se trate.(Civil, Procesal, Penal, Administrativo, Laboral, Comercial, Marítimo, Aeronáutico, Ambiental, Constitucional, etcétera)
Nos referiremos a algunas fuentes concretas de origen internacional, (UNCITRAL, CCE, OCDE) de relevancia respecto al tema del presente trabajo, a sus fuentes de validez, su fuerza vinculante u obligatoriedad, y realizaremos alguna referencia a las fuentes axiológicas que, según surge de los mencionados textos, se han tenido presentes en la elaboración de dichas normas.
La característica de transversalidad del Derecho Informático apareja además como consecuencia que sus fuentes se encuentren dispersas y contenidas en todas las fuentes del Derecho, lo que de por sí genera un problema práctico en cuanto a la ubicación de la normativa aplicable así como a efectos de establecer criterios propios de la disciplina jurídica que al mismo se refiere.
Tal característica no es privativa de esta rama nueva del Derecho, aunque se presenta en ella con mayor vigor, dada su novedad y el hecho de estar referida a una técnica utilizada en la concreción de relaciones jurídicas comprendidas en el objeto de las restantes ramas del Derecho.

domingo, 22 de noviembre de 2009

INFORMATICA JURIDICA Y DERECHO INFORMATICO

INFORMATICA JURIDICA
Es un conjunto de técnicas para el tratamiento de la información aplicada al derecho que conciste en el uso y aprovechamiento de diferentes sistemas informaticos como instrumentos del derecho con el objeto de facilitar la práctica juridica.
Esta no es rama del Derecho debido a su temática, es tecnologica y no tiene contenido juridico, sus tecnicas de organización y recuperación son aplicables a cualquier rama: como la medicina, la economia, la botanica, etc, y aceptarla como rama del derecho equivaldria a aceptar que cada diciplina que llebe informatica se deba construir en un campo particular de esa diciplina.
DERECHO INFORMATICO
Es la rama del Derecho que se encarga de regular todas las actividades reguladas con las tecnologias de información y comunicación que generan diferentes tipos de relaciones sociales.
Estas dos son de suma importancia para el desarrollo y actuación del ser humano.
LA VIDA JURIDICA COTIDIANA
Desde el momento de nuestro nacimiento todos estamos sujetos a la aplicación del derecho puesto que implica recibir la ciudadania de un determinado país por cumplir con requisitos que marca la ley en diferentes casos.
En nuestra vida todos los dias estamos relacionados con situaciones que tienen transcendencia juridica como por ejemplo: subir a un autobus, comprar la entrada al cine, adquirir un periodico, el ser victimas de un robo, el comprar con tarjetas, el adquirir una deuda, etc. Donde podemos exigir o ser exigido para rener una conducta determinada. Siguiendo con con una serie o congunto de normas establecidas ya sea conociendolas o no.
Cuando exigimos una conducta lo hacemos por que hay reglas que asi lo disponen, lo que le da soporte juridico a todos los derechos de nuestra vida como el estado civil, nacionalidad, nombre, la familia, la herencia, como: la vivienda, el consumo, el trabajo, impuestos, gobierno, expresión, etc.
Si el ser humano por naturaleza esta realmente implicado a vivir con raglas o conductas que de alguna manera las tiene que respetar para fomentar una conviviencia próspera en un bien común.