martes, 15 de diciembre de 2009

PATRIMONIO INFORMATICO NACIONAL (PIN)

El PIN implica la disposición al público de capacidad de ancho de banda físico dentro de una infraestructura predominantemente pública / privada; ahora bien, este integra algo más que el simple transporte de información en la red (infraestructura). El PIN está integrado por el Mercado Espacio Electrónico (MEE) de origen privado, el cual viene a constituir la fuerza motora de la economía digital, se trata del sector más grande, de mayor crecimiento y creatividad. El MEE lo componen los distintos actores de las cuatro capas (layers) de la economía de la Internet, y son las de infraestructura, aplicaciones, intermediarios y la de comercio electrónico. Por supuesto que también forma parte del PIN el Espacio Electrónico Público, rezagado en relación con el MEE, de lento crecimiento y poco creativo por su formal rigidez (regulaciones); no obstante, en la mayoría de los países se están iniciando procesos de transformación que implican el traslado de información física a información digital y su distribución por medios electrónicos.
El acceso al PIN es un componente elemental y principio básico de la sociedad informática, su meta se dirige a que todos los ciudadanos puedan acceder (fácil y económicamente) a ese “nuevo” patrimonio o “nueva inteligencia universal compartida” en red. El PIN constituye un recurso comunitario distribuido (shared) en el ámbito de cualquier territorio (nación), cuya finalidad es dar soporte a las más variadas actividades de la vida diaria y fomentar beneficios económicos imposibles de alcanzar en el mundo físico; es un bien que se justifica en el ámbito económico. El ejercicio de este derecho proporciona una más equitativa distribución de los beneficios de la revolución del proceso de cambio, lo que fomenta directamente la capacidad humana de cada país, dándole una ventaja competitiva sobre otras naciones.
Orígenes del Derecho de Acceso
Los orígenes del Derecho de Acceso están implícitos en los conceptos básicos de los derechos y garantías individuales inspirados en el Renacimiento; derechos individuales que con luchas revolucionarias se fueron consagrando políticamente por el constitucionalismo de los dos últimos siglos. Estos derechos individuales a su vez constituyeron las bases de otros más complejos como los derechos socioeconómicos, que en cierta forma surgieron como consecuencia de los excesos del industrialismo y con el fin de habilitar el acceso de las masas a los beneficios de la economía industrial.
Estos derechos se bifurcan en dos grandes ramas, una de derechos individuales y otra de derechos colectivos, las cuales se pueden englobar de la siguiente manera:
Derechos individuales (bloques básicos de construcción de conocimiento jurídico):
Libertad, tránsito e inviolabilidad de domicilio, de la vida, documentos, comunicaciones y correspondencia.
Derechos colectivos (bloques medianos de construcción de conocimiento jurídico):
Derecho de asociación, reunión, petición y pronta resolución; manifestaciones de opiniones, libertad de imprenta y libre acceso a la información que posee el Estado (salvo los secretos de estado).
Como la mayoría de los derechos, sus orígenes y final, en algunos casos, suelen estar relacionados con los tiempos de transición de las sociedades, de cambió o revolución; en otros casos, los derechos primitivos se convierten en base constructiva para otros derechos superiores, de mayor envergadura, sin los cuales no se podrían concebir estos nuevos derechos más complejos.

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