miércoles, 2 de diciembre de 2009

FUENTES DEL DERECHO INFORMATICO

Las fuentes del Derecho Informático, abarca las fuentes de ambas partes; sin embargo, dado el tema general referido a las relaciones contractuales emergentes de esta última situación de hecho, con independencia de su objeto, es decir contratos telemáticos, nos referiremos a las fuentes del Derecho relativos a éstos.
Consideramos de importancia el análisis de dichas fuentes y su orden jerárquico, con relación a la contratación informática y al Derecho Informático en general, dada la etapa de formación de la legislación tanto internacional como nacional que se está transitando, a efectos de que se establezca un Orden Jurídico adecuado tanto a las necesidades del contexto global como del de cada una de las naciones y regiones que lo integran.
Ciertas características del Derecho en general, adquieren particular trascendencia en lo que se refiere al Derecho Informático y sus fuentes, y dado lo nuevo de esta rama con relación al Derecho, resulta conveniente tenerlas presente. Destacamos entre ellas: la organización sistémica, de apertura acotada a un sistema de valores mediante articulación flexible, generalidad y abstracción de las normas jurídicas por lo que en su aplicación a los casos concretos es necesario tener presentes las fuentes integradoras del Derecho establecidas en el propio Ordenamiento, antes mencionadas (carácter sistemático, remisión a principios, etc, articulación flexible acotada), y “las circunstancias del caso” (remisión expresa del art. 16 CCU, como en la mayoría de los Códigos Civiles de origen napoleónico).
En cuanto a las fuentes del Derecho existen diferentes significados diversos, nos referiremos predominantemente a las fuentes formales, es decir a los “modos y formas mediante los que se manifiestan y concretan en la colectividad humana organizada las normas que constituyen el Derecho positivo o vigente”. En los actuales Estados de Derecho ellas son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y la autonomía de la voluntad, siendo diferente la jerarquía en que se ordenan en las distintas legislaciones nacionales y en la legislación internacional, aún cuando en todos ellos se reconoce la ley como fuente de primer orden.
Problemas relativos al concepto de fuente en el Derecho Informático.
De dichas fuentes, en el ámbito del Derecho Informático, el proceso fáctico indica que la primera mencionada, la ley, se encuentra en un proceso de concreción en los distintos Estados, teniendo como antecedentes la normativa internacional que se ha generado partiendo de un orden cronológico inverso al expuesto, es decir, desde la autonomía de la voluntad se han generado usos, prácticas comerciales y costumbres, que han dado origen a Recomendaciones, Resoluciones, Directivas, leyes Modelos, tendientes a orientar las conductas de los sujetos intervinientes y las legislaciones, las cuales constituyen fuente de inspiración de la normativa interna de los Estados que la van incorporando a sus normativas internas.
Una de las características del Derecho Informático que más incide en el tema de sus fuentes es el de la transversalidad, con relación al resto de las ramas del Derecho y que aún enfocados en el tema de la contratación informática obliga a referirnos especialmente al Derecho Internacional Privado y al Derecho Internacional Público, dada la predominancia de la contratación internacional por este medio, sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas de todas las ramas del Derecho, según el caso concreto de que se trate.(Civil, Procesal, Penal, Administrativo, Laboral, Comercial, Marítimo, Aeronáutico, Ambiental, Constitucional, etcétera)
Nos referiremos a algunas fuentes concretas de origen internacional, (UNCITRAL, CCE, OCDE) de relevancia respecto al tema del presente trabajo, a sus fuentes de validez, su fuerza vinculante u obligatoriedad, y realizaremos alguna referencia a las fuentes axiológicas que, según surge de los mencionados textos, se han tenido presentes en la elaboración de dichas normas.
La característica de transversalidad del Derecho Informático apareja además como consecuencia que sus fuentes se encuentren dispersas y contenidas en todas las fuentes del Derecho, lo que de por sí genera un problema práctico en cuanto a la ubicación de la normativa aplicable así como a efectos de establecer criterios propios de la disciplina jurídica que al mismo se refiere.
Tal característica no es privativa de esta rama nueva del Derecho, aunque se presenta en ella con mayor vigor, dada su novedad y el hecho de estar referida a una técnica utilizada en la concreción de relaciones jurídicas comprendidas en el objeto de las restantes ramas del Derecho.

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